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ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION BENAMARA DOS HERMANAS
2008
 

CAPITULO 1.- De la constitución, denominación, duración, carácter, personalidad jurídica y capacidad, domicilio, objeto y fines, elementos comunes y ámbito territorial.
Articulo 1.- Constitución, denominación, duración.-
1.-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de Agosto, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada Benamara Dos Hermanas en el término municipal de Estepona.
2.-La constitución de la Entidad, así como los presentes Estatutos, habrán de ser aprobados por el Ayuntamiento de Estepona a través del procedimiento legalmente establecido.
3.-El acuerdo aprobatorio de la constitución adoptado por la Corporación Municipal, se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4.-La Entidad se regirá por lo señalado en los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.
5.-La Entidad tendrá duración indefinida en tanto subsista la obligación de conservar por parte de los propietarios.

Artículo 2.- Carácter de la Entidad y Organo del que depende.- La Entidad Urbanística de Conservación Benamara Dos Hermanas tiene carácter administrativo y dependerá en este orden del Ayuntamiento Estepona.

Artículo 3.- Personalidad jurídica y capacidad.-
1.-La Entidad de Conservación Benamara Dos Hermanas tiene personalidad jurídica propia que será adquirida a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, a que se refiere el apartado 3 del artículo primero de estos Estatutos.
2.-La Entidad goza de plena capacidad jurídica y de obrar en orden a los fines previstos en estos Estatutos.

Artículo 4.-Domicilio.- El domicilio social queda establecido en la propia urbanización sita en Km 168 C.N Cadiz-Barcelona 340, en tanto que el Consejo Rector de la Entidad no designe otro distinto, el cual se notificara al Organo actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 5.-Objeto y fines.-
La Entidad de Conservación Benamara Dos Hermanas tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización, el mantenimiento de dotaciones e instalaciones de servicios públicos que deban asumir los miembros ; la administración y mejor disfrute de los elementos comunes de la Urbanización, así como la regularización y mantenimiento de la vida comunitaria la mejor defensa de los intereses colectivos, todo ello en la medida que afecte o este relacionado directa o indirectamente con la conservación y mantenimiento de la urbanización. A título meramente enunciativo, siempre para el mejor cumplimiento de la finalidad de conservación y mantenimiento que constituye su objeto, la Entidad podrá :
a)Atender la conservación de las obras de urbanización, el mantenimiento así como el costo de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos que deban asumir los miembros, sufragando los gastos en la forma prevista e estos Estatutos.
b)Cuidar el cumplimiento de las normas juridico-urbanísticas aplicables a la urbanización. c)Velar por el mantenimiento de unas buenas relaciones de vecindad entre los propietarios residentes en la urbanización, dirimiendo las contiendas que le sometan a su consideración o las que se susciten entre los mismos en relación con el uso y disfrute de los servicios e instalaciones comunes.
d)Celebrar toda clase de contratos públicos o privados tanto de administración como de disposición u otros.
e)Ejercitar las reclamaciones oportunas tanto en vía administrativa como judicial o extrajudicial, en relación con las cuestiones que atañen a los intereses comunes de los miembros de la Entidad. f)Solicitar del Ayuntamiento de Estepona el cobro por la vía de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por sus miembros, en el trámite administrativo reglamentariamente previsto, y sin perjuicio de poder reclamarlas por la vía judicial. g)En general, la ejecución de cualquier actividad o derecho relacionado con los fines anteriormente señalados.
Las finalidades de la Entidad se entienden sin perjuicio de la facultad municipal de recabarlas para si cuando lo considere oportuno, previa imposición del canon correspondiente, en su caso.

Artículo 6.-Elementos a conservar por la Entidad.-
La Entidad tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento y costo de las instalaciones, elementos y servicios de la urbanización y, en especial, en enumeración no limitativa, los siguientes :
1.- Bienes de dominio privado: a)La red de captación y almacenaje de agua y el pozo que, en parte, surte de agua y que se encuentra ubicado en la zona verde de la urbanización.
b)Cualquier otro elemento o instalación existente dentro del ámbito de la actuación de la Entidad que no tenga la consideración de bien de dominio público. c)Los nuevos servicios e instalaciones de uso común que organice o implante la Entidad, y que por su naturaleza no deban tener la condición de bienes de dominio público conforme a la normativa vigente.
2.- Bienes de dominio público:
a)La red viaria ( incluido arbolado y aceras ). b)La red de alumbrado público.
c)El alcantarillado saneamiento y las instalaciones de aguas residuales y estación depuradora existente.
d)La red de distribución de agua. e)Plantación y conservación de las zonas verdes.
f)La zona verde pública.
g)Y cualquier otro elemento instalación de dominio público incluido dentro del ámbito de actuación de la Entidad. 3.-La utilización de los elementos comunes de dominio privado se regirá por la siguientes normas :
a) Corresponde, con carácter general, a los propietarios de las parcelas, apartamentos, locales comerciales, y demás partes privativas, o bien a las personas que, a título de hospedaje, arrendamiento, usufructo o cualquier otro título traslativo del uso, se encuentren legítimamente en la ocupación de aquellos, la utilización y disfrute de los elementos y servicios comunes, sin perjuicio de las limitaciones de uso y disfrute que, respecto de alguno de ellos, y a favor de determinados titulares, se establecen en los párrafos siguientes de este apartado número 3. En consecuencia, serán satisfechos por todos los propietarios de parcelas, apartamentos y locales, en proporción a las cuotas que, de conformidad con los presentes estatutos se establezcan, los gastos que se produzcan por el mantenimiento, utilización, limpieza, reparación o sustitución de aquellos elementos y servicios comunes que sean de utilización general. Igualmente será de cuenta de todos los propietarios, en función de sus respectivas cuotas, todos los gastos que origine el servicio de administración de la Entidad Urbanística.
b) Corresponde con carácter exclusivo a los titulares y ocupantes de viviendas, apartamentos, y villas, a excepción de los propietarios y ocupantes de las viviendas y apartamentos del Complejo VENALMAR, la utilización y disfrute de la piscina existente en la zona deportiva interior de la urbanización, y, por tanto, los gastos destinados exclusivamente al mantenimiento reparación de la misma, que origina, se distribuirán también exclusivamente entre los propietarios de los apartamentos y villas de esta urbanización (exceptuando a VENALMAR)) en proporción a sus cuotas.
c) El coste de los servicios de salario y gastos de Administración, camión brocero y mantenimiento del servicio de televisión, se imputarán únicamente en un porcentaje del 5% a los propietarios de las viviendas y apartamentos de VENALMAR, según su cuota respectiva, siendo imputable el restante 95% de tales gastos al resto de los propietarios de la Entidad de Conservación Benamara Dos Hermanas.
d) Los propietarios y ocupantes de las viviendas y apartamentos de VENALMAR, no disfrutarán de los servicios de vigilancia, por lo que no contribuirán al pago del coste de dicho servicio.
e) Los propietarios de locales comerciales cuya fachada de frente a jardines, ensanchamiento o zonas libres de las galerías, acerados o pasos de uso general, tendrán derecho a la utilización de dicha zona para la colocación de mesas, asientos o muestrarios de sus artículos, mediante el pago a la Entidad Urbanística de los cánones y de acuerdo con las normas que en cada caso por escrito establezca el Consejo Rector a solicitud del interesado, siendo su decisión apelable ante la Asamblea de Propietarios.
f)Las zonas que sean exclusivamente destinadas a administración de la Entidad Urbanística no podrán ser usadas por los propietarios de viviendas o locales, ya que se trata de zonas que estarán exclusivamente reservadas a la administración y, en su caso, con su personal respectivo.

Artículo 7.-Ambito territorial.-
La competencia, facultades y atribuciones de la Entidad, se extienden a los terrenos comprendidos dentro de la delimitación de la Urbanización Benamara Dos Hermanas según el Plan Parcial de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo municipal el Ayuntamiento de Estepona.


CAPITULO II.- DE LOS ELEMENTOS PERSONALES Y REALES.-
Artículo 8.-Miembros de la Entidad.-
1.-Formarán obligatoriamente parte de la Entidad todos los propietarios de parcelas tanto si están edificadas o no, apartamentos, villas y locales comerciales u oficinas, enclavados dentro de la delimitación de la Urbanización Benamara Dos Hermanas quedando sujetos a cumplimiento
2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística, la transmisión de la titularidad de una finca comprendida dentro del ámbito territorial de la Entidad llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquél incorporado a la Entidad desde el momento de la transmisión. A estos efectos, el transmitente hará constar en el título de transmisión la existencia de la Entidad Urbanística en la que la finca está integrada.
3.-Los miembros de la Entidad deberán comunicar al Consejo Rector, dentro del plazo de un mes al, las enajenaciones o transmisiones de su propiedad realizadas por cualquier título.

Artículo 9.- Derechos de los miembros.-
Son derechos de los miembros de la Entidad los siguientes :
a)Ejercer sus facultades dominicales sobre su propiedad privativa ,sin más limitaciones que la establecidas por las Leyes, Reglamentos y por el planeamiento urbanístico vigente.
b)Usar de las instalaciones comunes y disfrutar de los servicios de vigilancia, mantenimiento, conservación, etc, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en estos Estatutos. La Entidad podrá solicitar de la Compañía Suministradora el corte del suministro de cualquier servicio o negar el uso de los elementos comunes al asociado que incumpla la presente normativa estatutaria o las normas urbanísticas de aplicación. En este último caso denunciara el hecho a la Administración actuante, quien adoptara las medidas pertinentes para restablecer el bien jurídico lesionado. c)Asistir, presentes o representados, a las reuniones de la Asamblea General y deliberar y votar sobre los asuntos de que conozca con arreglo a estos Estatutos.
d)Elegir y ser elegibles para los cargos del Consejo Rector.
e)Formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad y ser informados de las actuaciones realizadas por ésta. f)Enajenar, gravar, arrendar o realizar cualquier otro acto de disposición o administración en los terrenos, parcelas o edificaciones de su propiedad.

Artículo 10.- Obligaciones.
-1.-Los miembros de la Entidad están obligados a :
a)Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se señalen por la Asamblea General para atender a las necesidades de la Entidad, o para la mejora de los elementos comunes o instalaciones, incluso para nuevas dotaciones.
b)Asistir a las reuniones de la Asamblea General, aceptar los cargos del Consejo Rector, si fuesen elegidos por vez primera y asistir a las reuniones del mismo. c)Someter a la aprobación previa del Consejo Rector las nuevas construcciones o las modificaciones en las viviendas, locales o edificaciones que pretendan realizar. El Consejo Rector deberá resolver en un plazo máximo de 45 días, entendiéndose su silencio como aprobación tácita y su decisión será apelable ante la Asamblea General.
d)Designar representante, si la titularidad de los terrenos, parcela o edificaciones correspondiese en condominio o en cualquier otra forma de cotitularidad a varias personas. En caso de cotitularidad, serán responsables ante la Entidad cualquiera de ellos, a cuyo fin ésta podrá dirigirse contra alguno de los cotitulares o contra todos ellos; en caso de usufructo, será el usufructuado el responsable ante la Entidad, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento por éste de las obligaciones derivadas de estos Estatutos, pueda la Entidad reclamarlo al nudo propietario.
e)Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados de la Entidad, sin perjuicio de los recursos que procedan.
f)Designar un domicilio a efectos de notificaciones. En tanto no se efectúe tal designación expresa, se considerara como domicilio la propia finca sita en la Urbanización.
g)No enajenar o transmitir sus terrenos, parcelas o edificaciones sin que el nuevo adquiriente se adhiera formalmente a la Entidad, acatando el cumplimiento de estos Estatutos y subrogándose en los derechos y deberes del transmitente, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 8. h)Y en general, el cumplimiento de cualquier norma de estos Estatutos o de los acuerdos adoptados conforme a los mismos, por los Organos Colegiados de la Entidad. i)Cuando los propietarios pinten sus casas, lo harán del color que originalmente hubiera.

Artículo 11.-Participación en la Entidad.-
1.-Las cuotas de participación de las parcelas, viviendas o locales que integran esta Entidad serán las que a continuación se indican, a efectos de determinar su participación en los gastos comunes para el mantenimiento general de la urbanización :
LISTADO DE PROPIEDADES DE BENAMARA DOS HERMANAS …….
2.-La cuota de las parcelas no construidas se fijara como si existiese una edificación de 150 m2 por cada 400 m2 de extensión superficial, no computándose el exceso por fracciones de terreno inferiores.
Las construcciones futuras y las modificaciones efectuadas en las viviendas o locales ya existentes llevarán consigo la variación de las cuotas que tengan asignadas y la modificación directamente proporcional en la cuota de participación de las restantes unidades existentes en la Urbanización.
3.-Para el ejercicio del derecho de voto, es necesario estar al corriente del pago de las cantidades adeudadas a la Entidad.


CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 12.- Organos de Gobierno y Administración.-
Los Organos de Gobierno y Administración de la Entidad serán los siguientes :
a)La Asamblea General.
b)El Consejo Rector.
c)El Presidente y Vicepresidente.
d)El Secretario Administrador.
Sección 1ª: De la Asamblea General.-

Artículo 13.-La Asamblea General.-
1.-La Asamblea General es el Organo Superior deliberante de la Entidad y estará integrada obligatoriamente por los propietarios de las parcelas, viviendas y locales de la Urbanización.
2.-Los acuerdos de la Asamblea, adoptados conforme a los presentes Estatutos, serán obligatorios para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de recurso de alzada que se prevé en el artículo 31 de estos Estatutos de las acciones judiciales que, en su caso, procedan

Artículo 14.-Reuniones de la Asamblea General.-
1.-La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando el Presidente o el Consejo Rector lo estimen conveniente o cuando lo soliciten al Consejo miembros de la Entidad que representen el 25%de las cuotas de participación, debiendo expresarse en este último caso los asuntos a tratar.
2.-Cuando se hallen presentes debidamente representados, la totalidad de los miembros de la Entidad, se podrá constituir Asamblea Universal, sin cumplir los requisitos de convocatoria.

Artículo 15.-Convocatoria de la Asamblea.- 1.-La Asamblea General será convocada por el Presidente, o en su nombre por el Secretario-Administrador, mediante carta cursada a todos los miembros de la Entidad al domicilio que conste a la misma y con siete días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
2.-La convocatoria señalara lugar, día y hora de la reunión, y el Orden del Día. La segunda convocatoria se entenderá realizada para treinta minutos después de la hora señalada para la primera.

Artículo 16.-Constitución de la Asamblea.-
1.-La Asamblea General quedara válidamente constituida, en primera convocatoria, si asiste a ella quienes representen, al menos, al 50% de los miembros de la Entidad.
2.-En segunda convocatoria, bastara la asistencia de al menos diez miembros.

Artículo 17.- Facultades de la Asamblea.-
Corresponde a la Asamblea General :
a)Nombrar y remover los cargos del Consejo rector. En caso de vacante el propio Consejo acordará el nombramiento y los someterá a ratificación en la primera Asamblea que se celebre.
b)Nombrar dos Censores de Cuentas para cada ejercicio económico. c)Aprobar las cuentas del ejercicio anterior, el balance y los presupuestos para el ejercicio siguiente, cuyos documentos, refrendados por los Censores de Cuentas. estarán a disposición de los miembros en el domicilio de la Entidad,siete días antes de la celebración de la Asamblea. d)Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización. e)Acordar, en su caso, la modificación de los presentes Estatutos. f)Señalar las cuotas o derramas que corresponda a cada propietario y forma de ingresarlas en la Caja de la Entidad.
g)Y en general, establecer las grandes directrices o bases con arreglo a las cuales hayan de determinarse las normas de convivencia y la política que haya de seguirse para ordenar, con vista al bien común, las relaciones de los asociados con la Entidad.

Artículo 18.- De los acuerdos de la Asamblea.-
1.-Los acuerdos de la Asamblea se sujetarán a las siguientes normas :
a)Para la validez de los que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en estos Estatutos se requerirá, en primera convocatoria el voto de los dos tercios del total de propietarios que, a su vez, representan los dos tercios del total de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria no se exigirá quórum alguno, bastando para la validez de los acuerdos el voto de los dos tercios de los propietarios presentes, que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación, asimismo de los presentes.
Los propietarios, que debidamente citados, no hubiesen asistido a la Junta, serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por los presentes.
b)Para la validez de los demás acuerdos basta el voto de la mayoría del total de propietarios presentes en las reuniones.
Sección 2ª.-Del Consejo Rector.-

Artículo 19.-Carácter y composición.-
1.-El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión, representación y administración de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
2.-El Consejo estará compuesto por un máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros designados por la Asamblea General entre los asociados a la Entidad, para un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales. 3.-El Consejo Rector, caso de no hacerlo la Asamblea General, designara en su seno un Presidente, y un Vicepresidente. También designara un Secretario-Administrador que podrá no ser miembro del Consejo ni asociado. Será requisito ineludible para poder ser elegido Presidente tanto por designación de la asamblea General como por designación en el seno del propio Consejo Rector, haber formado parte de este ultimo al menos durante el año natural inmediatamente anterior al día de la elección y estar al día en el pago de las cuotas de la Comunidad.
4.-El Ayuntamiento en su condición de Administración actuante podrá designar, cuando lo estime oportuno, un Vocal del Consejo Rector, así como removerlo o sustituirlo cuando lo crea conveniente, sin que su nombramiento esté sujeto a plazo alguno de vigencia y sin que se compute a efectos del número mínimo y máximo de miembros del Consejo Rector establecido en el punto 2 de este artículo, El Vocal Municipal actuara con voz pero sin voto.

Artículo 20.-Convocatoria, constitución funcionamiento del Consejo.-
1.-El Consejo Rector se reunirá cuando le estime oportuno el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros y ,en todo caso, al menos, una vez al trimestre.
2.-La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la reunión, se cursara por el Presidente o, en su nombre por el Secretario-Administrador, por carta a todos los Consejeros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Si están todos presentes y consienten en ello, no será necesario la previa convocatoria.
3.-El Consejo quedara válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes; en segunda quedara constituido media hora después, sea cual fuere el número de Consejeros, presentes o representados.
4.-La representación solo cabe en otro Consejero, mediante carta dirigida al Presidente.
5.-Todos los miembros del Consejo tienen derecho a un voto de igual valor. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes representados, siendo dirimente el voto del Presidente, en caso de empate.

Artículo 21.-Facultades del Consejo Rector.-
1.-El Consejo Rector estará investido de los más amplios poderes para regir y administrar la Entidad, teniendo la representación plena de la misma.
2.-En especial, el Consejo estará facultado para :
a)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b)Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos y rendir las cuentas del ejercicio anterior. c)Ordenar la ejecución de las obras de conservación y mantenimiento e implantación de los servicios o elementos comunes, dotaciones o instalaciones. d)Administrar los fondos de la Entidad. e)Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-urbanísticas aplicables a la Urbanización, a cuyo fin podrá instar de la Administración Urbanística en todos sus grados y esferas el ejercicio de la función pública inspectora y el restablecimiento del orden jurídico lesionado, cuando éste se hubiese vulnerado por cualquier propietario de terrenos, parcela o edificaciones. f)Ejercitar las reclamaciones oportunas, tanto en la vía administrativa, como judicial o extrajudicial, en relación con las cuestiones que atañen a los fines de conservación y mantenimiento que constituyen el objeto de la Entidad.
g)Solicitar del Ayuntamiento de Estepona el cobro por vía de apremio de las cuotas adeudadas a la Entidad por los propietarios de terrenos, parcelas o de cualquier tipo de edificaciones, sea cual fuere su uso, en el trámite administrativo reglamentariamente previsto, y sin perjuicio de que también pueda reclamarlas por la vía judicial. h)Celebrar toda clase de actos y contratos de administración o disposición relacionados con el objeto y fines de la Entidad sobre los bienes de la misma, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, salvo aquellos que estuviesen reservados a la Asamblea General Extraordinaria. i)Abrir, seguir saldar y cancelar cuentas corrientes, de crédito, o de ahorro, y designar la persona o personas que estarán facultadas para ingresar y retirar cantidades de dichas cuentas.
j)Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.
k)Invertir los fondos de la entidad en los términos y para los fines previstos en estos Estatutos.
l)Representar a la Entidad ante el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, Entidades, Tribunales y Juzgados y personas físicas o jurídicas de toda índole. ll)Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio de la entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo m)Aprobar o denegar la ejecución de nuevas obras de construcción o las modificaciones en las ya existentes.
n)Y en general, el Consejo Rector tendrá la plenitud total de facultades, atribuciones y poderes de la Entidad, salvo los que estén expresamente reservados por estos Estatutos a la Asamblea General.
Sección 3ª : Del Presidente y Vicepresidente.-
El ejercicio de las facultades representativas del Consejo Rector corresponde a su Presidente y en su defecto, al Vicepresidente, quienes actuarán, en su virtud, como representantes de la Entidad. El propio Consejo Rector designara de entre sus miembros quien haya de sustituirles en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.
Sección 4ª : Del Secretario-Administrador.-
1.-El Secretario-Administrador cuando no sea miembro del Consejo Rector, tendrá voz pero no voto. Será elegido bien por la Asamblea General, bien por el propio Consejo Rector, pudiendo recaer el cargo en persona que no tenga la cualidad de propietario.
2.-Son funciones del Secretario-Administrador :
a)Levantar Actas de las reuniones de los Organos Colegiados de la Entidad.
b)Notificar por escrito a los miembros de la Entidad los acuerdos de la Asamblea General, dentro del plazo de diez días desde haberse celebrado la correspondiente reunión.
c)Procurar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la entidad. d)La Jefatura del Personal al servicio de la Entidad.
e)La administración de los fondos comunes, la llevanza de la contabilidad y la custodia de los libros y documentos. 3.-El cargo de Secretario-Administrador podrá ser retribuido.


CAPITULO IV.- DEL REGIMEN ECONOMICO.-

Artículo 24.- De los ingresos y gastos de la Entidad.-
1.-Serán ingresos de la Entidad :
a)Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que deban satisfacer los miembros, acordadas por la Asamblea General. b)Los rendimientos que pudieran derivarse de los bienes privados de uso común.
c)Las subvenciones, auxilios y donativos que a su favor se cedan. d)Cualquier otro recurso, no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuida.
2.-Serán gastos de la Entidad :
a)La ejecución de las obras que acuerden los Organos Colegiados de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias.
b)Conservación, ampliación mejora de los servicios y demás bienes privados de uso común, así como la conservación de instalaciones y dotaciones, de dominio público o privado. c)los gastos de administración, guardería, vigilancia, etc. d)Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fines de la Entidad.

Artículo 25.-Del presupuesto.-
1.-La gestión económica de la Entidad estará sometida al régimen de presupuesto.
2.-El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico y con la antelación suficiente, los Presupuestos de la Entidad, la propuesta de asignación de cuotas entre los miembros y su forma y plazo de ingreso, una Memoria explicativa, si se estimase necesario la liquidación del ejercicio anterior, de todo lo cual se dará traslado a todos los asociados, para su posterior aprobación por la Asamblea.
Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficiente, se formulara por el Consejo Rector un presupuesto extraordinario que, en unión de la Memoria explicativa y de la propuesta de derramas extraordinarias entre los miembros de la Entidad, se someterá a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, que se convoque al efecto. El Consejo Rector podrá disponer de hasta un máximo de 15.025,30 euros para asuntos de especial urgencia sin necesidad de previo acuerdo de la Asamblea General.
Tres serán los presupuestos a elaborar por el Consejo Rector: 1)General de mantenimiento y conservación de la urbanización, a ser sufragado por todos los propietarios de parcelas, viviendas y locales.
Este presupuesto se subdivide a su vez en dos presupuestos, uno correspondiente a los propietarios de locales y viviendas de BENAMARA DOS HERMANAS, y otro correspondiente a los propietarios de las viviendas y apartamentos de VENALMAR, prorrateando los gastos en función de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 3, de los presentes Estatutos."
2)Específico de mantenimiento de la piscina, a sufragar exclusivamente por los propietarios de viviendas a quienes esta reservado su uso y en función directamente proporcional de la cuota que tengan adjudicadas a tenor de estos Estatutos.
3)Específico de cuidado y mantenimiento de jardines privados a sufragar entre todos los propietarios que disponiendo de jardín no manifiesten al Consejo rector su deseo de cuidarlo personalmente. La cuota correspondiente a cada propietario será determinada dividiendo el número total de metros cuadrados a cuidar en cada ejercicio por el número de metros cuadrados que detente cada propietario de jardín individual.

Artículo 26.- Recaudación de cuotas y derramas extraordinarias
1-Todos los miembros de la Entidad deberán satisfacer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que les correspondan en la forma y plazos señalados por la Asamblea General.
2.-El Ayuntamiento de Estepona exigirá por la vía de apremio las cuotas que se adeuden a la Entidad, a instancia de la misma, a través de su Presidente, y previo acuerdo del Consejo Rector. El importe de las cuotas recaudado será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad encargada de la conservación.
3.-No podrá instarse el procedimiento de apremio hasta transcurridos 15 días desde el requerimiento de pago efectuado por el Presidente al moroso mediante escrito certificado.
4.- Diferentes formas de pago de las cuotas de la Comunidad:
a).- En un sólo pago realizado en Enero, se obtendrá un descuento del 10% sobre la cuota, si se paga en su totalidad antes del 31 de Enero, con la condición de tener saldada su cuenta.
b)- Pagando la cuota en dos semestres anticipados obtendrá un descuento de un 5% de la siguiente manera :
El primer pago será del 50% de la cuota anual más el importe total del agua consumida el año anterior y los gastos pendientes si los tuviera, todo ello antes del 28 de Febrero del año en curso
El segundo pago se debe efectuar antes del 31 de Agosto beneficiándose de un 10% de descuento sobre la mitad de la cuota anual a deducir en este ultimo pago.
c).- Podrá hacer los pagos trimestrales pero sin derecho a ningún descuento.
Dichos pagos se deben efectuar antes del 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre.
Se debe incluir siempre en el 1º pago, el consumo del agua y los gastos pendientes si los tuviera.
d) - Caso de no atenerse a una de estas posibilidades, a partir el 31 de Marzo del año en curso, se cargará en cuenta un interés del 1% mensual sobre la cantidad total adeudada.
e)- Las cantidades adeudadas a la Comunidad al 31 de Diciembre del año en curso se incrementaran en un 20% a partir del primero de Enero del siguiente año.
5.- Se faculta al Sr. Presidente y al Sr. Vice Presidente para iniciar en cualquier momento las reclamaciones judiciales oportunas destinadas a obtener el cobro de las cuotas y gastos de comunidad que estén pendientes de pago según certificado del saldo deudor que expide el secretario administrador de la comunidad.

Artículo 27.- Normas para la aprobación y ejecución de obras.-
1.-Para la celebración por el Consejo rector de cualquier contrato de ejecución de obras de conservación y mantenimiento, será necesario, además de la obtención de la previa Licencia Municipal de Obras :
a)la previa existencia de partida presupuestaria, y
b)un estudio aproximado de costes, salvo que se trate de pequeñas obras de conservación o reparación, cuya cuantía no exceda del 5% del presupuesto ordinario.
2.-Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General en los siguientes casos:
a)Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquéllas otras cuyo plazo de ejecución sea superior a la vigencia del ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en un plan general de obras y gastos aprobado por la propia Asamblea General. b)Cuando la cuantía del contrato exceda del 25% del presupuesto ordinario.

Artículo 28.-Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.-
La ordenación de pagos, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias y la efectividad de los mismos, estarán a cargo del Presidente y del Secretario-Administrador. CAPITULO V.- DEL REGIMEN JURIDICO.-

Artículo 29.- Actas.-
Los acuerdos de la Asamblea General del Consejo Rector se recogerán en las correspondientes Actas, que una vez aprobadas en la misma reunión, se llevarán al Libro de Actas.

Artículo 30.- Publicidad de los acuerdos.-
1.-De las Actas de los acuerdos de la Asamblea General, se remitirá un ejemplar. por correo a todos y cada uno de los miembros de la Entidad. 2.-En todo caso, los libros de Actas estarán a disposición de cualquier miembro de la Entidad para su examen y comprobación.

Artículo 31.-Recursos.-
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en alzada ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días, a partir del día siguiente a la recepción del Acta correspondiente o, en su caso, del acuerdo individualizado que se haya podido adoptar por alguno de los Organos Colegiados.


CAPITULO VI.- DE LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD.-

Artículo 32.- Disolución.-
Dado el carácter permanente para el que se constituye la Entidad en orden a su objeto y fines, solo cabrá la disolución por acuerdo motivado del Pleno del Ayuntamiento de Estepona en cuyo caso será éste quien asumirá el deber de conservar y mantener las obras de urbanización y las instalaciones y dotaciones sea cual fuere el ente titular. En este caso y para atender a los gastos de conservación, podrá fijar el canon correspondiente que será proporcional a la superficie de las propiedades, según se desprende del artículo 11 de estos Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES Primera: Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día en que la Entidad quede inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Segunda: Aprobados los Estatutos por el Ayuntamiento, éste requerirá a los promotores para que convoquen la Asamblea constituyente y formalicen en el plazo de un mes la escritura pública de constitución de la entidad, en la que se designarán los cargos del Consejo Rector elegidos por la Asamblea fundacional.
En la escritura de constitución deberá constar :
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a)Relación de propietarios afectados.
b)Relación de fincas, parcelas o edificaciones de que sean titulares. c)Personas físicas designadas en el acto fundacional para ocupar los cargos del Consejo Rector. d)Acuerdo de constitución.
Copia autorizada de la escritura fundacional, dentro del mes siguiente a la firma de aquélla, se trasladara al Ayuntamiento de Estepona que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.
Aprobada la constitución por el Ayuntamiento, éste elevara a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente para inscripción de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Benamara Dos Hermanas en el registro correspondiente, copia autorizada de la escritura de constitución y, copia de los Estatutos diligenciada por el Secretario de la Corporación Municipal así como el Acuerdo Municipal de Constitución.
Una vez inscrita la Entidad, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente o, en su defecto, el Ayuntamiento de Estepona, notificará a su Presidente.
Tercera : La cesión de las obras de urbanización instalaciones y elementos de dominio público cuya ejecución estuviese previsto en el Plan de Ordenación o en el Proyecto de Obras Complementarias ,se efectuara por la promotora de la Urbanización, Benamara, S.A. en favor de la Administración actuante dentro del plazo de tres meses. Las obligaciones de mantenimiento y conservación asumidas por la Entidad no se alterarán por tal cesión.
Cuarta : Por el mero hecho de su inscripción en el Registro Entidades Colaboradora, la Entidad que se regula por los presentes Estatutos asumirá los servicios de vigilancia, limpieza y jardinería y la conservación y el mantenimiento de todos aquellos elementos de infraestructura, instalaciones, dotaciones y superficies que estén en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Estepona.
Quinta : La creación de la presente Entidad de Conservación supone necesariamente la subrogación por ésta en las obligaciones urbanísticas de todo tipo imputables al promotor de la urbanización, y que se concretan en las condiciones y modalidades que figuran en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Estepona por el que se aprobó inicialmente el Proyecto Urbanización Benamara Dos Hermanas.

 

 
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